Gestión extrajudicial

A través de una de la Sociedades del grupo, MT servicios empresariales, se gestionan los expedientes estudiando las fórmulas que consideramos más eficaces para el cobro de la deuda: requerimientos, contacto telefónico, SMSs. Hacemos mención especial en cuanto a los deudores inicialmente ilocalizados, que tras diversas gestiones conseguimos ponernos en contacto en un elevado porcentaje de veces, y como consecuencia de ello, se puede llevar a cabo la gestión de cobro.

En algunos casos se pactan calendarios de pagos y en otros se proponen quitas, para obtener un cobro más inmediato, las cuales son planteadas al cliente para su aprobación. La empresa está totalmente informatizada y se trabaja mediante programas de gestión de cobro, especialmente diseñados para efectuar un seguimiento constante de los asuntos y una mayor operatividad y agilidad en nuestra actuación. En el caso que consideremos inviable el cobro de la deuda por vía amistosa, o extrajudicial, se procederá a la devolución del expediente, con un informe de las gestiones realizadas y los datos de interés del deudor.

Reclamación dineraria

Impagado o gestión de recibos

Hacemos referencia a la clase de papel, y que por diversas circunstancias se retrasa su cobro:

  • Cliente con justeza de tesorería
  • Errores en la domiciliación
  • Etc

Precontencioso

Consideramos en este apartado expedientes hasta un año de antigüedad.

Morosidad

Incluimos asuntos con un año o más de antigüedad. En este último apartado, queremos hacer hincapié, en las deudas contraídas por sociedades, que dejan de ejercer su actividad y "desaparecen” dejando una numerosa lista de acreedores. En estos casos se centraliza la gestión en el Administrador.

Los honorarios que se aplicarán, serán un porcentaje de la cantidad cobrada, y estarán en función de las características de los asuntos. Las liquidaciones de los cobros efectuados, se pactarán con el cliente aunque como normal habitual serán quincenales.

Recuperación de Activos – Objetivo

A la hora de aprobar una operación de financiación, de Leasing o de Renting, las entidades financieras contemplan la aprobación del riesgo desde un punto de vista financiero, de forma que cuando una operación comienza a tener impagados, por el departamento correspondiente se pasa a reclamación extrajudicial, y posteriormente a la judicial; pero si no existe solvencia suficiente, o se ha instado un Concurso de Acreedores, se acostumbra a pasar el asunto a fallido, contabilizando el riesgo pendiente como perdida.

Sin embargo, cuando existe una Reserva de Dominio, o cuando la operación se ha hecho a través de un Leasing o de un Renting, o simplemente cuando el bien financiado es ofrecido por el cliente, ante su imposibilidad de seguir pagando la operación, muchas veces se desestima la gestión del activo, ante el desconocimiento y ausencia de circuitos apropiados que ayuden a determinar, en primer lugar, la conveniencia o no de retirar los bienes, y posteriormente el depósito, custodia y posterior venta de los mismos.

En la situación económica actual, se ha incrementado notablemente la situación de insolvencia de los deudores, lo que hace necesario aprovechar cualquier vía que represente recuperación de la deuda.

El objetivo es asesorar a los acreedores, con objeto de determinar la conveniencia o no de retirar los bienes, para venderlos y recuperar así parte de la deuda pendiente.

Valoración de bienes

01

Gestión de retirada

02

Depósito

03

Venta

04

Por otra parte, hay operaciones de las que necesariamente se desprende, en principio, la obligación de devolución del bien a la finalización del contrato, o por el incumplimiento de las obligaciones del mismo, lo que igualmente representa la necesidad de gestionar la recuperación del bien. En este caso, la gestión se dirige a este objetivo (recuperar el bien). En resumen, la gestión extrajudicial, puede ser de reclamación dineraria, de recuperación de activos, o un mix entre ambas, es decir que primeramente se intenta cobrar las cantidades adeudadas, y en caso de no poder, se gestiona que entregue el bien para aplicar a cuenta de la deuda, para disminuir el devengo de más rentas o cuotas, o bien como saldo y finiquito (cuando difícilmente se podrá cobrar
nada más).

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