
Según el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para poder reclamar una deuda esta debe cumplir los siguientes requisitos: debe ser dineraria, determinada, vencible y exigible.
Además, debes probar documentalmente la existencia de la deuda mediante alguno de los documentos que se citan en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Tabla de contenidos
¿Qué significa que una deuda sea dineraria, determinada, vencida y exigible?
Dineraria: la deuda que se reclame debe tratarse de dinero, independientemente de la moneda, siempre que esta sea de curso legal nacional o extranjera.
Determinada: la deuda debe ser líquida, es decir, tiene que corresponder a una cantidad fija de dinero. Según esto, no se puede reclamar por ejemplo el pago de intereses ni el cobro de una indemnización por responsabilidad civil, ya que en ninguno de estos dos casos se puede determinar exactamente cuál es la cuantía.
Vencida: debe haber finalizado el plazo fijado para el pago de la deuda. Si previamente se han incumplido ciertas condiciones, también se puede considerar la deuda como vencida. Por ejemplo, sería el caso de un préstamo cuando se deja de pagar alguna cuota.
Exigible: la deuda no puede estar sujeta a condiciones, ni depender de algún tipo de contraprestación.
¿Cómo reclamar una deuda?
Si eres autónomo o empresa, además de conocer los requisitos necesarios para poder reclamar una deuda, seguramente te interesará saber cuáles son los procedimientos a seguir.
Básicamente existen dos vías complementarias para reclamar deudas: la extrajudicial y la judicial.
Vía extrajudicial
Esta vía no es obligatoria, pero es muy recomendable seguirla ya que es la más económica. Si esta funciona, no será necesario acudir a la judicial.
Esta opción (la más deseable) consiste en ponerte en contacto con el deudor para intentar llegar a un acuerdo de liquidación de la deuda.
Es recomendable acudir a un abogado para garantizar al máximo el éxito de esta vía de reclamación. Un profesional con experiencia en este tipo de casos indagará en las razones por las cuales tu cliente moroso no paga y, según esto, propondrá la mejor solución posible al conflicto.
Es importante no ir a ciegas y disponer de toda la información antes de sumergirnos en un proceso judicial, cuando ya sabemos de antemano que le va a ser imposible al deudor satisfacer la deuda.
Según la situación del cliente moroso, puede ser mucho más conveniente llegar a un acuerdo, por ejemplo, de fraccionamiento del pago o la quita de una parte. Es por ello que el papel de un buen despacho de abogados es fundamental en esta vía extrajudicial.
En este sentido, debes saber que uno de cada tres clientes moroso paga su deuda una vez que se ha iniciado el requerimiento de pago.
Si esta vía no llega a buen término por el motivo que sea, tendrás que acudir a la vía judicial si quieres recuperar tu dinero.
Vía judicial
Debemos llegar a esta opción cuando la extrajudicial ha fallado. Si esto ocurre, es importante actuar con rapidez ya que, de lo contrario, nos arriesgamos a que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia, o inmerso en un concurso de acreedores y no sea más difícil el dinero impagado.
La vía judicial consiste en interponer una demanda para reclamar una deuda ante los tribunales. Esto se puede hacer de tres formas, dependiendo de ciertos factores: cómo tengamos documentada la deuda, de su cuantía o de la actitud del deudor.
1. Procedimiento monitorio
Este es el proceso más común para cuantías menores y no requiere de abogado ni procurador (aunque sí es muy recomendable).
Como hemos comentado antes, para acudir a un procedimiento monitorio debes contar con documentos que acrediten la deuda: facturas, albaranes, contratos comerciales, etc. Además, deberá ser dineraria, determinada, vencible y exigible y no podrá superar los 250.000€.
Cuando el Juzgado admite a trámite tu petición, el deudor cuenta con un plazo de veinte días para dar respuesta. Dicha respuesta puede ser: pagar la deuda (el proceso se da por finalizado), oponerse a ella o no oponerse pero no pagar:
- Qué pasa cuando el deudor se opone: según la cuantía, el proceso monitorio pasaría a juicio verbal u ordinario.
- Qué pasa cuando el deudor no se opone ni paga: se dará por finalizado el procedimiento mediante decreto reconociendo la cuantía. En este caso, para cobrar la deuda se tendrá que interponer una demanda ejecutiva para el embargo de bienes.
2. Proceso Declarativo Verbal u Ordinario
Según sea el caso, se acudirá a uno u otro proceso:
Procedimiento Verbal
- La deuda no supera los 6.000€.
- No es necesaria la intervención de abogado y procurador para reclamaciones de menos de 2.000€.
- Está garantizada la celebración de vista oral, sin que sea necesaria la presencia del demandado.
- Debido a esto, el procedimiento se dilata en el tiempo más que en el caso del proceso monitorio en que no se celebra juicio.
- En el momento en que se obtiene sentencia favorable firme, se impondrá demanda ejecutiva y se procederá al embargo de bienes.
Procedimiento ordinario
- La deuda supera los 6.000€.
- Se celebra una audiencia previa al juicio oral para intentar llegar a un acuerdo entre las partes.
- El Juez puede dictar sentencia si considera innecesaria la celebración de juicio.
- Se puede dilatar mucho en el tiempo la obtención de una sentencia favorable. Esto es debido a que las partes se tienen que someter a audiencia previa y, seguramente, a juicio oral antes de dictarse sentencia.
En cualquiera de estos dos casos, el Juez contará con efectos declarativos, lo que implica que, una vez firme, se tendrá que interponer demanda ejecutiva para el embargo de los bienes del deudor.
Procedimiento cambiario
Este procedimiento está previsto para cantidades documentadas a través de títulos especiales (cheque, pagaré o letra de cambio).
Para que la demanda se admita a trámite, se deben cumplir los mismos requisitos que exige la Ley Cambiaria y del Cheque.
Aquí sí es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
En caso de que el deudor no abone la deuda o se oponga en un plazo de 20 días hábiles, se procederá al embargo de bienes, más los gastos, intereses y costas del procedimiento.
Si paga lo que debe, se levantará el embargo pero se le cobrarán los intereses que haya generado la deuda, así como las costas judiciales de la reclamación.
4 Consejos antes de iniciar cualquier procedimiento judicial
Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial te recomendamos que tengas en cuenta lo siguiente:
- Investiga los bienes del deudor: en función de la situación en que se encuentre el deudor, debes decidir si vale la pena interponer una demanda. Y es que te puede suponer más pérdidas reclamar una deuda que no vas a poder cobrar.
- Actúa cuanto antes: el tiempo corre en tu contra. Cuanto antes reclames la deuda, más posibilidades tendrás de cobrarla.
- Documenta bien la deuda: reúne todos los documentos que puedan servir para acreditar la deuda (facturas, albaranes, cheques, pagarés, hojas de encargo, etc.).
- Contrata un buen abogado: sea cual sea la cuantía, te recomendamos que no te la juegues y cuentes con un despacho de abogados que te ofrezca las máximas garantías a un coste competitivo.
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