
¿Quieres recuperar tus deudas pero no sabes si vas a poder cobrar a tus clientes morosos? ¿Necesitas saber qué opciones tienes para cobrar una deuda?
Desgraciadamente el impago de facturas es un mal habitual hoy día. No obstante, existen instrumentos legales que hacen posible que este trámite se pueda realizar de forma fácil y rápida.
En este artículo conseguirás la información que necesitas para tenerlo todo mucho más claro y descubrir que recuperar tu dinero no es tan complicado como probablemente crees.
Tabla de contenidos
¿Qué es un proceso monitorio?
Un proceso monitorio es un procedimiento judicial que tiene como objetivo reclamar el pago de una deuda.
Para ello se deben dar las siguientes condiciones: que la deuda sea dineraria, vencida, exigible y determinada.
Aunque a priori la palabra “juicio” puede intimidar, en realidad estamos hablando de un proceso habitual, sencillo y rápido que busca agilizar este tipo de procedimientos mediante vía judicial.
Si la cantidad a reclamar no supera los 2.000 euros no será necesario contratar un abogado ni procurador. ¡Eso sí! Debes ser minucioso a la hora de presentar toda la documentación convenientemente para ponérselo lo más fácil posible al Juez. En caso contrario nos arriesgamos a que el trámite se alargue demasiado.
Procedimiento monitorio plazos
En los monitorios el deudor dispone de un plazo de 20 días para dar respuesta a la demanda. Esta respuesta puede ser saldar la deuda o la oposición a la misma.
En cuanto al plazo de prescripción para reclamar una deuda, normalmente es de tres años desde que se origina. Dicho plazo puede suspenderse en el momento en que se reclama.
¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?
En el momento en que una sentencia judicial firme condena a alguien a pagarte una cantidad de dinero, en caso de que el deudor no lo haga, podrás solicitar el embargo de bienes y derechos para cobrar la deuda.
De este modo, puedes instar a proceder a la ejecución judicial de la sentencia.
Para que una sentencia judicial sea firme tienen que pasar los plazos procesales sin que el condenado la recurra. Esto suele ocurrir tras 20 días hábiles. Además, deben transcurrir otros 20 días desde la firmeza para que se pueda ejecutar en el Juzgado.
En un monitorio se puede embargar lo siguiente:
- Dinero o cuentas corrientes.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
- Joyas y objetos de arte.
- Intereses, rentas en dinero de cualquier procedencia.
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores.
- Bienes inmuebles.
- Salarios, sueldos, pensiones e ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
- Embargo de empresas.
Una vez se hayan embargado los bienes correspondientes se tendrán que convertir en un valor equiparable a la deuda reclamada (procedimiento de apremio).
Aquí debemos tener en cuenta que no podemos embargar todo lo que queramos. Se deben cumplir algunas reglas.
La primera de ellas es que el embargo tiene que ser proporcional a la deuda. Es decir, no podrás embargar todos los bienes del deudor si uno de ellos es suficiente para cubrir la deuda.
Hay bienes y derechos que no se pueden embargar: mobiliario indispensable del hogar, ajuar, alimentos, instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, etc. Y demás que el Juez considere inembargables para la subsistencia del deudor y de las personas dependientes de él.
Otro punto importante es que existe una limitación para el embargo de salario, sueldo, pensión o cualquier retribución del deudor. En este sentido, sólo se podrá embargar por encima del Salario Mínimo Interprofesional ( SMI) que, en el 2020, es de 950€/mes. Las demás retribuciones por encima del SMI se embargarán según los porcentajes que aparecen en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- 2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- 3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
- 4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- 5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
- Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
Cantidad mínima y máxima de deuda para ir a juicio
No existe una cantidad mínima ni máxima de deuda para ir a juicio.
Lo único que debes tener en cuenta es que si la deuda que quieres recuperar supera los 2.000 euros vas a necesitar abogado.
Juicio monitorio costas
Aunque existe una falta de regulación en el art. 817 LEC sobre las costas de los juicios monitorios, se suele considerar que no procede el pago de las costas cuando el deudor abona la deuda en el plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento judicial.
¿Cuánto tarda en salir un juicio monitorio?
Como media, podemos decir que un proceso monitorio suele resolverse en 7 meses, aproximadamente.
Para ello, es importante entender los pasos que se tienen que seguir:
- La demanda se presenta y un Letrado de la Administración de Justicia deberá admitirla (o no).
- En caso de no admitirse, el Juez tomará una decisión.
- Si el Juez la admite, inmediatamente el juzgado solicitará el pago de la deuda al demandado.
- Esta notificación del juzgado debe hacerse en persona al demandado, que acudirá a su domicilio dejando constancia sobre si se ha podido entregar o no.
- Si el deudor no se localiza en el domicilio, mediante bases de datos, el juzgado se encargará de averiguar donde vive.
- Una vez localizado el demandado, tiene 20 días naturales para contestar a la demanda.
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